Bajo la Ley de Inmigración y Nacionalidad (“INA” por sus siglas en Inglés), una persona soltera menor de 21 años se considera un “niño” para fines de inmigración. (INA §101 (b)). Antes del año 2002, una vez que esta persona cumplía 21 años de edad, no podía ser considerado como un “niño” para fines de inmigración y la persona perdía ciertos beneficios de inmigración. Por ejemplo, no se le otorgaría la residencia permanente en base a una petición familiar presentada por un padre ciudadano de EE. UU. Esta situación se conoce comúnmente como “pasar de edad”.

En el 2002, debido a retrasos excesivos en el procesamiento de solicitudes por el Servicio de Inmigración y Ciudadanía de los EE. UU. (“USCIS” por sus siglas en Inglés), el Congreso promulgó la Ley de Protección del Estatus Infantil (“CSPA” por sus siglas en Inglés) (Pub. L. No. 107-208, 116 Stat. 927 (2002)) la cual modificó la ley INA al cambiar quién califica como un niño para propósitos de inmigración. Para sumarizar, el CSPA les permite a los beneficiarios que han cumplido 21 años ha retener la clasificación de “niño” para fines de inmigración si se cumplen ciertas condiciones.

Desde que el CSPA entró en vigencia el 6 de agosto de 2002:

  • Un niño que no está casado y tiene menos de 21 años de edad al momento en que el padre ciudadano del niño presenta una petición familiar I-130 en nombre del niño conserva su estado de “familiar inmediato” al cumplir 21. Esto significa que el niño seguirá siendo un familiar inmediato independientemente de cuánto tiempo lleve procesar la petición, solicitar la residencia permanente o convertirse en residente permanente. El niño, sin embargo, debe permanecer soltero.
  • Un hijo casado que es menor de 21 años y que se divorcia mientras el hijo aún tiene menos de 21 años regresa a la categoría de “familiar inmediato”.
  • Un hijo soltero y menor de 21 años cuyo padre residente permanente ha presentado una petición I-130 en su nombre, y cuyo padre se convierte en ciudadano naturalizado antes de que el niño cumpla 21 años, se convierte a la categoría “familiar inmediato” y el niño también retiene el estado de “familiar inmediato” incluso después de cumplir 21 años.
  • Por último, un hijo derivado de un padre sobreviviente cuyo cónyuge ciudadano estadounidense murió y que presenta una petición de viuda(o) (I-360) dentro de los dos años de la muerte del cónyuge también puede inmigrar con la viuda(o) como “familiar inmediato” siempre que el menor no esté casado y tenga menos de 21 años cuando se presente la petición I-360. (INA §§201(f), 203(h), 204(k); 8 U.S.C. §§1151, 1153, 1154).

Hay muchas advertencias en el CSPA, incluyendo un requisito de presentación de un año, retroceso de visa y opciones de exclusión voluntaria. Si su hijo está a punto de cumplir 21 años (o incluso si todavía tiempo), busque asesoria legal de un abogado con experiencia en inmigración. Un momento de su tiempo ahora podría ahorrarle a usted (y a su hijo(a)) muchos dolores de cabeza en el futuro.

Marie E. Wood es una abogada de inmigración y de bienes raíces / negocios con el Bufete Legal Reid & Hellyer, APC, y Presidente (2017) de la Barra de Abogados Southwest Riverside County Bar Association. Se le puede contactar al (951) 695-8700, Reid & Hellyer, APC, 41955 Fourth Street, Suite 210, Temecula, California 92590.

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