La Ley de Prevención de Víctimas de Trafico y Violencia (VTVPA) del 2000 (Pub. L. No. 106-386, 114 Stat. 1464-1548 (2000)) fue promulgada para fortalecer la capacidad de las agencias policiales para investigar y procesar delitos o crímenes graves ofreciendo al mismo tiempo protección a las víctimas de esos crímenes sin el riesgo inmediato de ser expulsados del país. Reconociendo que las víctimas sin estatus legal pueden tener miedo a reportar crímenes o ayudar en la investigación o procesamiento de crímenes, el Congreso creó el programa de la Visa U.

La visa U es un beneficio de inmigración para las víctimas de ciertos delitos graves que cumplen con los requisitos de elegibilidad. (INA 101 (a) (15) (U)). Usted puede ser elegible para los beneficios de inmigración bajo la visa U si usted (1) es la víctima directa o indirecta de un delito calificado que ocurrió en los Estados Unidos; (2) a sufrido abuso físico o mental sustancial como consecuencia de haber sido víctima de un delito; (3) tiene información sobre el delito; y (4) fue útil, o está ayudando, o puede ayudar a los agentes de ley, fiscales, jueces u otros funcionarios en la detención, investigación, enjuiciamiento, convicción o sentencia de la actividad criminal.

Un delito grave incluye, pero no se limita, a un rapto, contacto sexual abusivo, violencia doméstica, agresión criminal, secuestro, homicidio, asesinato, obstrucción a la justicia, perjurio, prostitución, violación, agresión sexual, acecho, tortura, manipulación de testigos, etc. y actividades relacionadas a estos delitos (incluyendo intento, conspiración o solicitación para cometer cualquiera de los delitos mencionados y otros relacionados).

Si es elegible, la visa U permite que la víctima de un delito (o, en el caso de homicidio o asesinato, a ciertos familiares de la victima) permanezca y trabaje temporalmente en los Estados Unidos, generalmente por cuatro años. Además, ciertos miembros de la familia del titular de la visa U también pueden ser elegibles para vivir y trabajar en los Estados Unidos como beneficiarios derivados, incluyendo  hijos solteros menores de 21 años, cónyuge, o los padres o los hermanos solteros menores de 18 años si el titular de la visa U es menor de 21 años. Si se cumplen ciertas condiciones, el titular de una visa U puede solicitar la residencia permanente después de tres años.

Disclaimer
The information in this blog post (“post”) is provided for general informational purposes only, and may not reflect the current law in your jurisdiction. No information contained in this post should be construed as legal advice from Reid & Hellyer, APC or the individual author, nor is it intended to be a substitute for legal counsel on any subject matter. No reader of this post should act or refrain from acting on the basis of any information included in, or accessible through, this Post without seeking the appropriate legal or other professional advice on the particular facts and circumstances at issue from a lawyer licensed in the recipient’s state, country or other appropriate licensing jurisdiction.