Bajo la Sección 274A de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (“INA” por sus siglas en ingles) (8 USC §1324a), un empleador debe completar un Formulario I-9, Verificación de Elegibilidad de Empleo, para documentar la identidad de cada empleado (ciudadano o no ciudadano) y autorización de empleo para trabajar en los Estados Unidos. Los empleadores también pueden participar en el programa E-Verify el cual verifica electrónicamente los datos del Formulario I-9 con las bases de datos del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de EE. UU. y la Oficina de Administración del Seguro Social. Los registros del Formulario I-9 deben ser retenidos por un empleador por tres años después de la fecha de contratación o un año después de la fecha de finalización del empleo, lo que ocurra más tarde.

El Servicio de Inmigración y Aduanas (“ICE”) aplica la Sección 274A del INA al emitir Avisos de Inspección (“NOI”) a los empleadores, la cual requiere que los empleadores pongan sus registros del Formulario I-9 disponibles para su inspección dentro de tres días de la emisión del NOI . Una violación de la Sección 274A podría resultar en sanciones administrativas de $539 – $21,563 por violaciones de contratación, inhabilitación (prohíbe los contratos federales por 1-3 años), y hasta persecución penal. Un empleador que ha establecido que ha cumplido de buena fe tiene una defensa afirmativa de que el empleador no ha cometido una infracción con respecto a la contratación de empleados. (INA §274A(a)(3)).

En California, el Código Laboral §1171.5 (a) establece que “todas las protecciones, derechos y recursos disponibles bajo la ley estatal, excepto cualquier remedio de reinstalación prohibido por la ley federal, están disponibles para todas las personas independientemente de su estatus migratorio que hayan solicitado empleo, o quiénes son o han sido empleados” en California. Esto significa que todos los empleados, independientemente de su estado migratorio, pueden hacer uso de los recursos previstos en el Código Laboral.

El 1 de enero del 2018, California aprobó la Ley de Protección al Trabajador Inmigrante (“AB 450”). AB 450 prohíbe que un empleador dé su consentimiento voluntario a una solicitud del ICE para ingresar a áreas de trabajo privadas o para acceder a los registros de la compañía. Sin embargo, un empleador debe cumplir con todas las órdenes judiciales emitidas por la corte o citaciones judiciales emitidas por las autoridades federales de inmigración. La ley AB 450 también estipula que un empleador debe cumplir con los NOI que buscan inspeccionar los registros del Formulario I-9 del empleador, pero requiere que el empleador notifique oportunamente a los empleados y a los representantes sindicales sobre la inspección y los resultados posteriores a la inspección. Las sanciones monetarias impuestas bajo AB 450 van desde1 $2,000 – $0,000. (Código de Gobierno §§7285.1, 7285.2 (a); Código Laboral §90.2).

En los últimos meses, esto ha resultado en una fuerte presencia de ICE en California, incluyendo redadas, emisión de NOIs, y sanciones. Algunos atribuyen esta presencia a la ley AB 450, y el Departamento de Justicia ha demandado al estate de California. Hasta que un tribunal emita un fallo, sin embargo, los empleadores deben asegurarse de que cumplan con la ley, y el primer paso a dar es en comenzar ha hacer una revisión de sus registros de empleo.

Marie Elena Wood es una abogada de inmigración, de negocios y de derecho transaccional con el Bufete Legal de Reid & Hellyer, APC, co-presidente de la Sección de Inmigración del Colegio de Abogados del Condado Norte y Presidente del 2017 del Colegio de Abogados del Suroeste de Riverside. Se le puede contactar al (951) 695-8700, Reid & Hellyer, APC, 41955 Fourth Street, Suite 210, Temecula, California 92590.

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